Bonificación del 30% en el IBI de las viviendas que instalen placas solares

Bonificación del 30% en el IBI de las viviendas que instalen placas solares
La rebaja se aplicará durante tres años. Se podrá solicitar del 1 de enero al 31 de marzo para su aplicación en el ejercicio siguiente y sucesivos.

 

#PARLA /10 NOVIEMBRE 2022/. El Ayuntamiento de Parla ha aprobado provisionalmente en el Pleno ordinario de noviembre la bonificación de un 30% en el Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI, de viviendas o locales que instalen sistemas de aprovechamiento de la energía solar para autoconsumo. La rebaja ha sido aprobada a propuesta del Gobierno local con los votos favorables de PSOE y Unidas Podemos-IU y las abstenciones de toda la oposición. Podrá solicitarse del 1 de enero al 31 de marzo de 2023. Se aplicará durante los tres periodos impositivos siguientes a la solicitud.

Un incentivo a la apuesta por las energías limpias y una rebaja a la carga contributiva

El Pleno del Ayuntamiento de Parla ha aprobado en la sesión plenaria ordinaria de noviembre celebrada este jueves el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal para la incorporación de bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar y bonificación de familia numerosa.

La propuesta, presentada por la Concejalía de Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda, ha contado con los votos con los votos a favor de PSOE y Unidas Podemos-IU y las abstenciones de toda la oposición. La modificación afecta al artículo 9 de la Ordenanza fiscal en los siguientes términos:

“Se aplicará una bonificación para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía del sol para autoconsumo sobre la cuota íntegra, durante 3 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación, para aquellos inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal”.

Rebaja del 30% durante tres años

El objetivo de esta modificación es incentivar a la ciudadanía a apostar por las energías limpias mediante la instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar, al tiempo que rebajar su carga contributiva mediante la bonificación del IBI, el impuesto conocido popularmente como “contribución”, en un 30% durante tres años.

Podrán acogerse a la bonificación los sujetos pasivos de pisos o locales en régimen de propiedad horizontal, que realicen una instalación compartida para el abastecimiento de energía a todos o algunos de los inmuebles de la comunidad, siempre y cuando estén vinculados a la instalación.

La bonificación entrará en vigor en 2023 y podrá solicitarse hasta el 31 de marzo

Tras su aprobación definitiva, la bonificación entrará en vigor en el ejercicio de 2023. Podrá solicitarse desde ese momento hasta el 31 de marzo para su aplicación en el siguiente ejercicio y dos sucesivos. Las personas solicitantes de la bonificación deberán aportar junto a la solicitud, los siguientes documentos:

  • Copia del DNI del sujeto pasivo.
  • Copia del último recibo pagado del IBI sobre el que se solicita la bonificación o de la escritura en caso de ser vivienda de nueva construcción.
  • Copia de la licencia municipal de instalación del sistema o declaración responsable.
  • Proyecto o memoria técnica.
  • Factura de la instalación.
  • Declaración de técnico, visada por colegio oficial o justificante de habilitación técnica, que acredite que la instalación reúne los requisitos.
  • Relación de personas propietarias partícipes en la instalación y cantidades repercutidas por cada una de ellas, en caso de viviendas y locales en régimen horizontal.

Es indispensable para la concesión de la bonificación, estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. El importe anual de la bonificación no podrá superar el 25% de la inversión realizada. La rebaja no es compatible con el artículo 7 de la Ordenanza ni procederá en el caso de la instalación obligatoria conforme a normativa de sistemas de aprovechamiento de energía solar.


Redacción Municipios en la Red

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