Parla aprueba el procedimiento para la adjudicación directa de una parcela en el PAU-5

Parla aprueba el procedimiento para la adjudicación directa de una parcela en el PAU-5
El plazo para presentar ofertas está abierto hasta el 17 de mayo y se considera como uso más probable el logístico

#PARLA/ 04 MAYO 2022/. El Ayuntamiento de Parla ha aprobado en Junta de Gobierno el procedimiento para la enajenación, mediante adjudicación directa, de la parcela municipal 1-M5-8 del PAU-5 conforme a los pliegos de condiciones técnicas y administrativas aprobados el pasado febrero. Este procedimiento permite presentar ofertas por la parcela, según el valor técnico calculado, a personas físicas o jurídicas con capacidad jurídica y solvencia económica, financiera y técnicas. Las ofertas pueden presentarse hasta el 17 de mayo.

Las ofertas para optar a la compra de la parcela pueden presentarse hasta el 17 de mayo

La Junta de Gobierno local de Parla ha aprobado la propuesta de enajenación mediante adjudicación directa de la parcela municipal 1-M5-8 de la UE-1, Sector 5 Terciario industrial de Parla.

Este procedimiento permite a todas las personas físicas o jurídicas a presentar sus ofertas por la parcela, según lo recogido en los pliegos de condiciones administrativas y técnicas aprobados el pasado mes de febrero y publicados ya en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El periodo de licitación está abierto hasta el 17 de mayo.

Según las condiciones recogidas en los pliegos técnico y administrativo

Según recogen los citados pliegos, la parcela objeto de la venta no es necesaria ni está destinada al uso general o servicio público y tampoco es conveniente su explotación por el Ayuntamiento de Parla.

El fin de la enajenación de la parcela a través del procedimiento de adjudicación directa es cumplir con los objetivos del Ayuntamiento de Parla dentro del Plan General de Ordenación urbana de la ciudad, impulsando y promoviendo el desarrollo económico del ámbito y consiguiendo, a la vez, la obtención de ingresos necesarios para el cumplimiento de dichos fines.

Parcela urbana de más de 37.000 metros cuadrados

La parcela tiene la condición de suelo urbano consolidado, es de propiedad municipal y figura incluida en el Inventario de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento con la calificación jurídica de 1-M5-8, en el ámbito del Sector 5 Terciario industrial. Su forma es poligonal y su perímetro tiene una superficie de 37.048,84m2.

El precio tipo del contrato, constituido por el valor de la parcela, es de seis millones ciento veintiún mil doscientos sesenta y cinco euros y treinta y ocho céntimos de euro (6.121.265,38 €) IVA excluido.

El cálculo del valor, justificado en la valoración técnica, se ha realizado utilizando el método de comparación incluido en la normativa del Ministerio de Economía, Orden Orden ECO/805/2003. La norma ofrece una metodología que es muy útil para este cálculo.

La tipología más probable de promoción considerada para la valoración es la de la construcción de una o varias naves sin uso definido con las instalaciones básicas en las que luego se instalarán los diferentes usos pormenorizados permitidos. Dentro de los usos pormenorizados permitidos. Se considera el más probable por la situación de la parcela del mercado inmobiliario el uso logístico.

Pueden presentar ofertas personas físicas o jurídicas

La licitación está abierta a personas físicas o jurídicas que gocen de capacidad jurídica y de obrar, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil y no estén comprendidas en ninguno de los casos de prohibiciones para adquirir y contratar, establecidos en los artículos 95.2 del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (RGPAP) y en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), o en otra disposición aplicable, y acredite la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida en los Pliegos.

De igual forma, como también recogen los pliegos de condiciones, para presentarse a la licitación y ser admitidas, las empresas que presenten sus ofertas, deberán acreditar solvencia económica, financiera, técnica y económica.


Redacción Municipios en la Red

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